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Tēsselum · Centro de consulta

Impuestos estatales 2026

La tasa es sólo el punto de partida. Consulta la base gravable, los conceptos excluidos y los adicionales que pueden cambiar la obligación en cada entidad.

01 · Tasa

Identifica el porcentaje, la tarifa progresiva y la vigencia aplicable.

02 · Base y exenciones

Distingue lo gravado, lo excluido y los beneficios sujetos a requisitos.

03 · Carga adicional

Una sobretasa puede calcularse sobre el impuesto causado, no sobre la misma base.

Consulta por entidad

Una referencia, con su contexto

Revisión editorial: 30 de septiembre de 2026

Asimilados, honorarios y servicios profesionales

El tratamiento depende de la entidad y del servicio. Distingue el impuesto a cargo de quien paga remuneraciones, el impuesto sobre el ingreso del prestador y la retención que debe enterar el cliente. La clasificación para ISR no determina por sí sola el impuesto estatal.

Ampliación revisada el 1 de octubre de 2026. Las fichas documentadas no constituyen una confirmación de ausencia de impuestos en las demás entidades.

74 fichas encontradas · Mostrando 6

Guía de consulta en desarrollo: cubre las 32 entidades, con fichas de nómina, hospedaje y algunos impuestos adicionales y cedulares. No es un inventario exhaustivo de todos los gravámenes. Las exenciones son una selección y requieren cumplir sus condiciones; la ausencia de una ficha no significa que el impuesto no exista.

Jalisco

Cedulares y profesionales

Trabajo personal no subordinado y honorarios asimilados

5%

Referencia normativa · Ejercicio 2026

Quién paga
Persona física que percibe el ingreso; si opera mediante asociación o sociedad, la agrupación responde por sus ingresos en los términos del artículo 31.
Base gravable
Total mensual de ingresos en efectivo o especie por profesión, arte, deporte, cultura o servicio mercantil no subordinado; incluye agentes de seguros, administradores, consejeros y honorarios asimilados. La actividad debe realizarse en Jalisco o el perceptor estar domiciliado en el estado.
Exenciones y conceptos excluidos
Delimitar el objeto frente al IVA y las restricciones de coordinación fiscal; no aplicar automáticamente a toda factura de honorarios.
Retención estatal
Quien cubre la remuneración gravada retiene y entera. Los establecimientos donde se prestan servicios médicos independientes recaudan el impuesto.
Declaración y pago
Día 12 del mes siguiente. Informativa de retenedores y recaudadores en febrero del año siguiente.

Es un impuesto distinto del ISN. La asimilación para ISR no convierte este gravamen en una retención federal.

Fundamento y fuente oficial

Artículos / referencia: Ley de Hacienda 30–38; Ley de Ingresos 2026, 9 · Revisión: 1 de octubre de 2026

Ley de Hacienda · texto oficial ↗Ley de Ingresos de Jalisco 2026 · artículo 9 ↗

Esta ficha no confirma la inexistencia de adicionales. Consultar la ley de ingresos, decretos y beneficios aplicables a la operación.

Guanajuato

Cedulares y profesionales

Cedular por servicios profesionales · régimen general

5%

Referencia normativa · Ejercicio 2026

Quién paga
Personas físicas con ingresos por servicios profesionales en Guanajuato.
Base gravable
Ingresos acumulados del ejercicio menos deducciones autorizadas del mismo periodo para los pagos provisionales. La anual considera también pérdidas fiscales pendientes aplicables. Distribuir utilidad entre bases fijas de distintas entidades conforme al artículo 22.
Exenciones y conceptos excluidos
Los ingresos asimilados del artículo 94 LISR no forman parte de este cedular; tienen tratamiento separado en nóminas. RESICO estatal tiene reglas propias.
Retención estatal
Si paga una persona moral domiciliada en Guanajuato: 2.5% sobre el pago sin deducciones al prestador domiciliado en el estado; 5% al domiciliado fuera. Acreditable conforme al artículo 25.
Declaración y pago
Provisionales y retenciones: día 22 del mes siguiente. Anual: abril. Informativa del retenedor: 28 de febrero. Servicio esporádico: provisional dentro de 15 días del ingreso, conforme al artículo 26.
Fundamento y fuente oficial

Artículos / referencia: 22–27 · Revisión: 1 de octubre de 2026

Ley de Hacienda · texto oficial ↗

Esta ficha no confirma la inexistencia de adicionales. Consultar la ley de ingresos, decretos y beneficios aplicables a la operación.

Guanajuato

Cedulares y profesionales

Servicios profesionales · RESICO estatal

5% sobre resultado o tabla de 2% a 2.5%

Referencia normativa · Ejercicio 2026

Quién paga
Persona física que tributa en RESICO federal y realiza las actividades cedulares previstas por la ley estatal.
Base gravable
Elección anual: ingresos efectivamente cobrados sin IVA menos deducciones y pérdidas admitidas, al 5%; o ingresos cobrados sin IVA y sin deducciones, con tabla mensual: hasta $25,000: 2%; $50,000: 2.1%; $83,333.33: 2.2%; $208,333.33: 2.3%; $3,500,000: 2.5%.
Exenciones y conceptos excluidos
Sólo para personas físicas sujetas a RESICO federal en los términos del artículo 37-C. No aplicar esta tabla a los asimilados ni al régimen general.
Retención estatal
Las personas morales domiciliadas en Guanajuato retienen 2% de lo pagado sin IVA. Es distinto de la retención federal.
Declaración y pago
Mensual y entero de retenciones: día 22 del mes siguiente. Declaración anual: abril.

Si hay varias actividades cedulares, se acumulan. Mantener el esquema elegido durante todo el ejercicio.

Fundamento y fuente oficial

Artículos / referencia: 37-C–37-E · Revisión: 1 de octubre de 2026

Ley de Hacienda · texto oficial ↗

Esta ficha no confirma la inexistencia de adicionales. Consultar la ley de ingresos, decretos y beneficios aplicables a la operación.

Nayarit

Cedulares y profesionales

Cedular por servicios profesionales

3%

Referencia normativa · Ejercicio 2026

Quién paga
Personas físicas que perciben ingresos por servicios profesionales en Nayarit.
Base gravable
Ingresos del mes menos deducciones autorizadas del mismo periodo. Anual: ingresos del año menos deducciones. Distribución entre bases fijas de varias entidades conforme al artículo 10.
Exenciones y conceptos excluidos
Ficha del servicio personal independiente. Los honorarios asimilados están expresamente contemplados en el impuesto sobre nóminas; no equiparar ambos supuestos.
Retención estatal
La persona moral pagadora retiene 1.5% del pago sin deducciones y entrega constancia; acreditable contra el pago provisional.
Declaración y pago
Provisionales y retenciones: día 10 del mes siguiente. Anual: abril. Esporádicos: provisional de 3% sin deducciones dentro de los 10 días del ingreso.
Fundamento y fuente oficial

Artículos / referencia: 10–15 · Revisión: 1 de octubre de 2026

Ley de Hacienda · texto oficial ↗

Esta ficha no confirma la inexistencia de adicionales. Consultar la ley de ingresos, decretos y beneficios aplicables a la operación.

Colima

Cedulares y profesionales

Impuesto sobre ejercicio de profesiones

3%

Referencia normativa · Ejercicio 2026

Quién paga
Personas físicas con ingresos del libre ejercicio de profesión, actividad técnica, cultural, artística o deportiva comprendida en el artículo 10.
Base gravable
Ingresos percibidos en el bimestre menos gastos e inversiones autorizados por los artículos 13 y 14. En agrupaciones civiles corresponde a la participación de cada persona física.
Exenciones y conceptos excluidos
Mientras esté vigente la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, sólo son objeto los ingresos no gravados por IVA, conforme al artículo 10.
Retención estatal
Pago propio bimestral. El artículo 16 establece responsabilidad solidaria de agrupaciones y de quienes reciben los servicios; no confundirla con una retención general.
Declaración y pago
Día 17 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero siguiente, por el bimestre previo.
Fundamento y fuente oficial

Artículos / referencia: 10–17 · Revisión: 1 de octubre de 2026

Ley de Hacienda · texto oficial ↗

Esta ficha no confirma la inexistencia de adicionales. Consultar la ley de ingresos, decretos y beneficios aplicables a la operación.

Yucatán

Cedulares y profesionales

Impuesto sobre el ejercicio profesional

3%

Referencia normativa · Ejercicio 2026

Quién paga
Personas físicas y morales que perciben estos ingresos.
Base gravable
Monto total de ingresos percibidos por el ejercicio libre de una profesión en Yucatán.
Exenciones y conceptos excluidos
El servicio profesional debe no causar IVA. No extender esta ficha a todos los servicios independientes.
Retención estatal
Clínicas y hospitales que pagan honorarios gravados retienen 2% sobre lo pagado. El prestador acredita lo retenido conforme al artículo 20 Bis; la retención no sustituye la tasa de 3%.
Declaración y pago
Pago propio: día 17 del mes siguiente. Retenciones de clínicas y hospitales: día 10. Si son inhábiles, el siguiente hábil.
Adicionales y sobretasas
Adicional de 20% sobre el impuesto causado para obras materiales y asistencia social (42–47). El ejercicio profesional no figura entre las exclusiones del artículo 47. No son 20 puntos sobre los honorarios.
Fundamento y fuente oficial

Artículos / referencia: 16–20 Ter · Revisión: 1 de octubre de 2026

Ley de Hacienda · texto oficial ↗
Directorio normativo de las 32 entidades

Consulta también la ley de ingresos 2026 y los decretos publicados en el periódico oficial de cada entidad.