Jalisco
Cedulares y profesionalesTrabajo personal no subordinado y honorarios asimilados
5%
Referencia normativa · Ejercicio 2026
- Quién paga
- Persona física que percibe el ingreso; si opera mediante asociación o sociedad, la agrupación responde por sus ingresos en los términos del artículo 31.
- Base gravable
- Total mensual de ingresos en efectivo o especie por profesión, arte, deporte, cultura o servicio mercantil no subordinado; incluye agentes de seguros, administradores, consejeros y honorarios asimilados. La actividad debe realizarse en Jalisco o el perceptor estar domiciliado en el estado.
- Exenciones y conceptos excluidos
- Delimitar el objeto frente al IVA y las restricciones de coordinación fiscal; no aplicar automáticamente a toda factura de honorarios.
- Retención estatal
- Quien cubre la remuneración gravada retiene y entera. Los establecimientos donde se prestan servicios médicos independientes recaudan el impuesto.
- Declaración y pago
- Día 12 del mes siguiente. Informativa de retenedores y recaudadores en febrero del año siguiente.
Es un impuesto distinto del ISN. La asimilación para ISR no convierte este gravamen en una retención federal.
Fundamento y fuente oficial
Artículos / referencia: Ley de Hacienda 30–38; Ley de Ingresos 2026, 9 · Revisión: 1 de octubre de 2026
Ley de Hacienda · texto oficial ↗Ley de Ingresos de Jalisco 2026 · artículo 9 ↗Esta ficha no confirma la inexistencia de adicionales. Consultar la ley de ingresos, decretos y beneficios aplicables a la operación.
