01 · Revisión preventiva
Gobierno societario
Revisar estatutos, órganos de administración y vigilancia, conflictos de interés, facultades y reglas de decisión. Preparar la asamblea anual que corresponda al tipo de sociedad.
Tēsselum · Centro de consulta
Una empresa sólida también se construye con decisiones bien documentadas. Estos son los frentes que conviene incorporar a una revisión preventiva.
Edición 2026 · Revisión editorial: 30 de septiembre de 2026. Consulta las fuentes oficiales para reformas posteriores.
01 · Revisión preventiva
Revisar estatutos, órganos de administración y vigilancia, conflictos de interés, facultades y reglas de decisión. Preparar la asamblea anual que corresponda al tipo de sociedad.
02 · Revisión preventiva
Mantener actas, registro de socios o acciones y variaciones de capital; conciliar la propiedad con los títulos, contratos y documentos del expediente.
03 · Revisión preventiva
Identificar quién puede obligar a la empresa, con qué límites y vigencia. Revisar revocaciones cuando cambian los responsables y los registros que correspondan.
04 · Revisión preventiva
Documentar aportaciones, préstamos de socios, reservas, dividendos, reducciones de capital y reestructuras; revisar conjuntamente sus efectos corporativos y fiscales.
05 · Revisión preventiva
Ordenar contratos esenciales, garantías, obligaciones de confidencialidad, propiedad intelectual, protección de datos y mecanismos de solución de controversias.
06 · Revisión preventiva
Determinar restricciones de actividad, inscripción y avisos del RNIE. Una participación extranjera no implica que todos los reportes apliquen sin revisar los supuestos.
07 · Revisión preventiva
Revisar contratación, seguridad social y servicios especializados; determinar si existe obligación de REPSE, ICSOE o SISUB según la operación real.
08 · Revisión preventiva
Coordinar acuerdos entre socios, salida o fallecimiento de participantes, continuidad de la administración y planeación patrimonial.
En sociedades anónimas, el artículo 181 de la LGSM establece su celebración dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Otros tipos sociales requieren revisar sus reglas y estatutos.
LGSM · artículo 181 ↗El expediente fiscal debe identificar a las personas físicas que correspondan y mantenerse actualizado. Los cambios deben reflejarse dentro de quince días naturales conforme al artículo 32-B Quinquies. La identificación para PLD tiene su propio marco y alcance.
CFF · artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies ↗La lista anterior orienta una revisión; las obligaciones concretas dependen del tipo de entidad, sus estatutos, actividades y operaciones.