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Tēsselum — Fiscal · Legal · Patrimonial

Tēsselum · Centro de consulta

Impuestos internacionales

Residencia, fuente del ingreso y tratado aplicable: tres puntos de partida para analizar una operación transfronteriza.

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Edición 2026 · Revisión editorial: 30 de septiembre de 2026. Consulta las fuentes oficiales para reformas posteriores.

Tratados celebrados con México

El catálogo del SAT permite consultar los convenios fiscales y documentos relacionados. Antes de determinar una retención, identifica el país, el concepto del pago, el beneficiario efectivo y la fecha de aplicación del convenio y sus protocolos.

Consultar el catálogo oficial completo de tratados ↗

Selección de convenios · límites de retención

Referencias para 2026, sujetas a elegibilidad. No constituyen una matriz exhaustiva de países, conceptos ni excepciones.

Estados Unidos

Dividendos: 5% / 10%

5% para la sociedad beneficiaria efectiva con al menos 10% directo de los votos; 10% en otros casos. La exención de ciertas participaciones de 80% exige, además, permanencia y requisitos específicos de limitación de beneficios. No basta el porcentaje accionario.

Protocolo · artículo 10 ↗

España

Dividendos: 10% · Intereses: 4.9% / 10%

El protocolo contempla exención de dividendos para determinadas sociedades con participación directa mínima de 10% y fondos de pensiones. El 4.9% de intereses exige los supuestos financieros previstos; otros intereses tienen límite de 10%. Revisar excepciones y efectos del MLI.

Protocolo · artículos 10 y 11 ↗

Canadá

Dividendos: 5% / 15% · Intereses y regalías: 10%

5% en dividendos para sociedades con control directo o indirecto de al menos 10% de los votos; 15% en otros casos. Son límites del convenio: el 15% no eleva la retención mexicana interna de 10%. Intereses y regalías tienen excepciones y condiciones; revisar también el MLI.

Convenio · artículos 10 a 12 ↗

Referencias mexicanas de ISR

  • Personas morales: 30% sobre resultado fiscal (artículo 9).
  • Dividendos a residentes en el extranjero: retención adicional de 10%; revisar utilidades anteriores a 2014 y tratado (artículo 164).
  • Regalías y asistencia técnica: 25% en el supuesto general del artículo 167; patentes, marcas y publicidad, 35%. Hay supuestos especiales de 1% y 5%.
  • Intereses: la tasa depende del acreedor, instrumento y operación (artículo 166).
LISR · tasas y requisitos ↗

Antes de aplicar un beneficio

Verifica residencia fiscal, beneficiario efectivo, establecimiento permanente, limitación de beneficios, propósito principal y documentación. Revisa el instrumento multilateral (MLI): puede modificar condiciones del convenio según las reservas, coincidencias y fechas de efectos de ambos países.

OCDE · MLI y herramientas de consulta ↗

Paraísos fiscales: distinguir el tratamiento fiscal del riesgo PLD

REFIPRE · México

El artículo 176 compara el ISR efectivamente causado y pagado en el extranjero con 75% del ISR que se causaría en México. El análisis considera régimen, ingreso, control y excepciones; no depende únicamente del nombre de un país.

LISR · artículos 176 a 178 ↗

Jurisdicciones de riesgo · GAFI

Las listas de alto riesgo y seguimiento intensificado evalúan deficiencias en prevención de lavado y financiamiento al terrorismo. No son una lista mexicana de REFIPRE ni determinan por sí solas una retención fiscal.

Consultar las listas vigentes del GAFI ↗

Otros frentes internacionales

Precios de transferencia, acreditamiento de impuestos extranjeros, establecimiento permanente, financiamiento entre partes relacionadas y reportes FATCA/CRS requieren una revisión separada.

SAT · intercambio de información financiera ↗