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Tēsselum — Fiscal · Legal · Patrimonial

Tēsselum · Centro de consulta

UIF y actividades vulnerables

Identificar la actividad, conocer el umbral y documentar la operación. Referencias para la prevención de lavado de dinero.

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Edición 2026 · Revisión editorial: 30 de septiembre de 2026. Consulta las fuentes oficiales para reformas posteriores.

UMA diaria · desde el 1 de febrero de 2026

$117.31 MXN

Los importes de esta tabla corresponden a esa vigencia. Para operaciones de enero de 2026 debe utilizarse la UMA entonces vigente.

Cómo leer los umbrales

“Siempre” significa que no hay mínimo monetario dentro del supuesto legal de la actividad. Identificar no equivale a presentar aviso. Deben revisarse habitualidad, tipo de operación, base de cálculo y acumulación en seis meses cuando corresponda.

Los importes no son límites de pago en efectivo: las restricciones del artículo 32 tienen un análisis separado. La tabla resume el artículo 17; consulta sus condiciones y las reglas aplicables antes de determinar una obligación.

SAT · tabla oficial de umbrales ↗

Consulta por actividad

Cuadro práctico de nueve actividades para MiPyMEs. Es una selección temática, no el catálogo completo de la LFPIORPI. Revisión: 1 de octubre de 2026.

9 actividades · Importes en MXN · UMA diaria $117.31 desde el 1 de febrero de 2026

Préstamos, mutuos o créditos no bancarios

Préstamos · Artículo 17, fracción IV

¿Cuándo aplica?
Ofrecer habitual o profesionalmente mutuos, préstamos, créditos o garantías sin ser entidad financiera. La venta a plazos sin entrega de recursos al cliente no es un préstamo por ese solo hecho.
Identificar desde
Siempre
Presentar aviso desde
1,605 UMA; $188,282.55 por préstamo, crédito o garantía
¿Qué debe hacer?
Identificar al cliente y beneficiario controlador conforme a las reglas. Documentar deudor, avalistas u obligados solidarios que participen; conservar contrato, pagaré y garantía cuando existan, entrega de recursos y pagos. Presentar aviso al alcanzar el umbral individual o por acumulación.

Construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria

Inmuebles · Artículo 17, fracción V

¿Cuándo aplica?
Construir o desarrollar habitualmente o profesionalmente inmuebles para su compraventa, o intermediar en la transmisión de propiedad o constitución de derechos vinculada con su compra o venta. No comprende por sí sola cualquier venta aislada de un inmueble propio.
Identificar desde
Siempre
Presentar aviso desde
8,025 UMA; $941,412.75 por operación
¿Qué debe hacer?
Identificar al cliente y beneficiario controlador conforme a las reglas; documentar comprador y vendedor que intervengan, inmueble, precio y forma de pago. Conservar contrato y comprobantes. Medir la operación inmobiliaria, no la comisión del intermediario.

Desarrollo inmobiliario financiado con recursos de terceros

Inmuebles · Artículo 17, fracción V Bis

¿Cuándo aplica?
Recibir recursos destinados a construir inmuebles o fraccionar lotes para venderlos o rentarlos: anticipos de compradores, preventas, aportaciones de inversionistas o financiamiento destinado al proyecto.
Identificar desde
Siempre
Presentar aviso desde
8,025 UMA; $941,412.75 por operación
¿Qué debe hacer?
Identificar a quien aporta o entrega el dinero y al beneficiario final; conservar contrato, proyecto, cuenta receptora, monto, destino del dinero y comprobantes; presentar Aviso al alcanzar o superar el umbral

Renta de inmuebles

Inmuebles · Artículo 17, fracción XV

¿Cuándo aplica?
Cuando se concede el uso temporal de una casa, departamento, oficina, local, bodega, terreno o nave industrial a cambio de renta
Identificar desde
Más de 1,605 UMA; más de $188,282.55 de valor mensual
Presentar aviso desde
3,210 UMA; $376,565.10 de renta mensual
¿Qué debe hacer?
Identificar al inquilino y, si es empresa, a la persona que la controla; guardar contrato, datos del inmueble, depósitos, renovaciones y comprobantes de pago; presentar Aviso al llegar al umbral

Venta de joyas, relojes, oro, plata, platino o piedras preciosas

Comercio especializado · Artículo 17, fracción VI

¿Cuándo aplica?
Cuando se venden o intermedian profesionalmente esos bienes
Identificar desde
805 UMA; $94,434.55 por operación
Presentar aviso desde
1,605 UMA; $188,282.55 por operación
¿Qué debe hacer?
Identificar al comprador; conservar factura, descripción y entrega del bien, valor, medio de pago y comprobantes; presentar Aviso al llegar al umbral

Venta o subasta de obras de arte

Comercio especializado · Artículo 17, fracción VII

¿Cuándo aplica?
Cuando se venden, subastan o intermedian profesionalmente obras de arte
Identificar desde
2,410 UMA; $282,717.10 por operación
Presentar aviso desde
4,815 UMA; $564,847.65 por operación
¿Qué debe hacer?
Identificar al comprador y al vendedor si se actúa como intermediario; conservar identificación de la obra, precio, contrato, procedencia y pagos; presentar Aviso al llegar al umbral

Servicios profesionales independientes

Servicios profesionales · Artículo 17, fracción XI

¿Cuándo aplica?
Prestar servicios independientes, sin relación laboral con el cliente, preparando para él o realizando en su nombre y representación: 1) compraventa de inmuebles o cesión de derechos sobre ellos; 2) administración y manejo de recursos, valores u otros activos; 3) manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; 4) organización de aportaciones de capital u otros recursos para constituir, operar o administrar sociedades mercantiles; 5) constitución, escisión, fusión, operación o administración de personas morales o vehículos corporativos, incluidos fideicomisos, y compra o venta de entidades mercantiles.
Identificar desde
Siempre
Presentar aviso desde
Sin umbral monetario: cuando realiza en nombre y representación del cliente una operación financiera relacionada con las cinco operaciones descritas.
¿Qué debe hacer?
Identificar al cliente y beneficiario controlador conforme a las reglas; documentar el encargo, las facultades y la operación. Presentar aviso cuando se ejecute la operación financiera en nombre y representación del cliente. Preparar un contrato no implica por sí solo ejecutar esa operación financiera.

Donativos recibidos por asociaciones civiles o fundaciones

Donativos · Artículo 17, fracción XIII

¿Cuándo aplica?
Cuando una asociación o sociedad sin fines de lucro recibe donativos
Identificar desde
1,605 UMA; $188,282.55 por donativo
Presentar aviso desde
3,210 UMA; $376,565.10 por donativo
¿Qué debe hacer?
Identificar al donante y, si es empresa, a quien la controla; guardar convenio, recibo, comprobante de pago y evidencia del destino institucional del dinero; presentar Aviso al llegar al umbral

Servicios con activos virtuales

Activos virtuales · Artículo 17, fracción XVI

¿Cuándo aplica?
Ofrecer habitual y profesionalmente, sin ser entidad financiera, intercambio de activos virtuales mediante plataformas electrónicas, digitales o similares que se administren u operen, facilitando compraventas de activos de clientes o proporcionando medios de custodia, almacenamiento o transferencia. Tener criptomonedas como inversión propia no basta para actualizar este supuesto.
Identificar desde
Siempre
Presentar aviso desde
210 UMA; $24,635.10 por operación, o contraprestación del servicio igual o superior a 4 UMA; $469.24
¿Qué debe hacer?
Identificar al cliente y beneficiario final; conservar monto, tipo de activo, precio, comisión, origen y destino conocido de los recursos; presentar Aviso cuando se alcance cualquiera de los dos umbrales

Portal, avisos y marco normativo

El plazo general de avisos es el día 17 del mes siguiente. Consulta el calendario oficial de facilidades y las reglas correspondientes. Las nuevas obligaciones de la reforma de 2025 deben leerse junto con sus disposiciones transitorias.

Guías y orientación oficial